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Los niños tienen derecho a:
- A acceder a la información que promueva su bienestar
social, espiritual y moral y su salud física o mental.
- A ser protegido de la explotación económica y de cualquier
actividad que pudiese entrañar peligro o entorpecer su
educación, salud y desarrollo.
- A ser resguardado contra todas las formas del abuso
y explotación sexual.
- A no ser sometido a tortura, pena capital ni prisión
perpetua.
- A no ser ilegal y arbitrariamente privado de su libertad
y a tener acceso a asistencia jurídica en caso de ser
detenido.
- A que en caso de ser acusado o declarado culpable de
infligir leyes penales, se promueva su reintegro a la
sociedad y se fortalezca su respeto por los derechos humanos.
- A recibir educación primaria gratuita y a acceder a
la enseñanza secundaria y superior.
- A que si tiene alguna disminución física o mental pueda
disfrutar de la vida en condiciones que aseguren su dignidad.
- Al descaso y esparcimiento, el juego y las actividades
recreativas propias de su edad.
- A ser protegido contra el uso ilícito de drogas y a
que se impida que se lo utilice en la producción o comercialización
de esas sustancias.
- A su recuperación física y psicológica, así como a su
reintegración social, si ha sido víctima de cualquier
forma de abandono, explotación, abuso o maltrato.
- A formarse un juicio propio, a expresarse libremente
y a ser tenido en cuenta.
- A buscar, recibir y difundir información e ideas y a
expresarse artísticamente por el medio que elija.
- A la libertad de pensamiento, de asociación, de conciencia
y de practicar la religión que prefiera.
- A un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social.
- A no sufrir discriminación de ningún tipo.
- A tener un nombre y una nacionalidad y a conocer a sus
padres.
- A no ser trasladado ni retenido ilícitamente fuera de
su país.
- A que si es adoptado se cuente con la autorización de
las autoridades competentes.
- A tener su propia vida cultural, religión e idioma,
cualquiera sea la comunidad o etnia a la que pertenezca.
- A no ser separado de sus padres excepto en su propio
interés.
- A estar informado del paradero de los familiares ausentes.
- A mantener relaciones directas con ambos padres aún
cuando ellos residan en lugares diferentes.
- A que ambos padres, asistidos por el Estado, asuman
su responsabilidad primordial en cuanto a la crianza y
desarrollo.
- A que se dicten medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para protegerlo de toda
forma de violencia física o mental, descuido o trato negligente,
maltrato o explotación, perjuicio o abuso sexual.
- A recibir protección y asistencia del Estado en caso
de estar privado de su medio familiar, con respeto por
sus características culturales, lingüísticas y religiosas.
Fuente: Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Venezuela 842 Ciudad de Buenos Aires
Tel: 4338-4900 (líneas rotativas)
e-mail: defensoria_ciudad@buenosaires.gov.ar
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